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Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en el blog EMS Solutions International está editada y elaborada por profesionales de la salud. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario. by Dr. Ramon REYES, MD

Niveles de Alerta Antiterrorista en España. Nivel Actual 4 de 5.

Niveles de Alerta Antiterrorista en España. Nivel Actual 4 de 5.
Fuente Ministerio de Interior de España

viernes, 8 de julio de 2011

Nueva Ley de Seguridad Alimentaria en España


  • Lo prohíbe desde ahora la Ley de Seguridad Alimentaria que entra en vigor para reforzar los sistemas de seguridad en los alimentos.
  • Escuelas y centros escolares serán espacios protegidos de la publicidad.
  • Sanidad creará ahora el Observatorio de la Nutrición y de Estudio de la Obesidad.
Se acabó eso de ver en la tele a una actriz lanzándose desde lo alto de un velero para contarnos las maravillas de una marca de leche; lo de escuchar a un veterano cantante hablándonos de los beneficios de tomar un yogur milagroso; o eso de ver a un respetable médico de bata blanca explicándonos qué bueno es beber zumos. 
A partir de ahora, en los anuncios de alimentos no podrán aparecer ni médicos ni pacientes (reales o ficticios) para sugerir los beneficios de los alimentos.

Así lo especifica la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición-aprobada por unanimidad el pasado 16 de junio en el Congreso-, que entra en vigor este jueves y que tiene como objetivo impulsar hábitos alimenticios saludables entre la población y complementar el sistema español de coordinación en materia de seguridad alimentaria.

La normativa impulsada por el Ministerio de Sanidad pretende establecer instrumentos que contribuyan a generar un alto nivel de seguridad de los alimentos y los piensos y la contribución a la prevención de los riesgos para la salud humana derivados del consumo de alimentos.

Sólo el aval de asociaciones sin ánimo de lucro

La ley establece que en las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables de los alimentos, ya sea publicidad o promoción directa o indirecta, quedará prohibida la aportación de testimonios de profesionales sanitarios o científicos, reales o ficticios, o de pacientes reales o supuestos, como medio de inducción al consumo, así como la sugerencia de un aval sanitario o científico.

Asimismo, se prohíbe la promoción del consumo de alimentos con el fin de sustituir el régimen de alimentación o nutrición comunes, especialmente en los casos de maternidad, lactancia, infancia o tercera edad. Tampoco se permite la referencia a su uso en centros sanitarios o a su distribución a través de oficinas de farmacia.

No obstante, sí permite la utilización de avales de asociaciones, corporaciones, fundaciones o instituciones, relacionadas con la salud y la nutrición en la publicidad o promoción directa o indirecta de alimentos, cuando se trate de organizaciones sin ánimo de lucro y se comprometan, por escrito, a utilizar los recursos económicos en actividades que favorezcan la salud.

Un observatorio para la nutrición y la obesidad

El Observatorio de la Nutrición y de Estudio de la Obesidad, que debe crear el Gobierno a raíz de la publicación de esta ley, será el encargado de recopilar y analizar datos e información, sobre la publicidad de alimentos, emitida por los distintos medios y sistemas de comunicación, con especial atención a la publicidad dirigida a los menores de edad.
Además, realizará un análisis periódico de la situación nutricional de la población y la evolución de la obesidad en España y sus factores determinantes. De este modo, elaborará un informe anual, que incluirá el seguimiento y evaluación de la estrategia NAOS, así como recomendaciones con los aspectos a corregir.

Con esta ley, las escuelas infantiles y los centros escolares serán espacios protegidos de la publicidad, y sólo se llevarán a cabo campañas de promoción alimentaria, educación nutricional o promoción del deporte o actividad física previamente autorizados por las autoridades educativas competentes, de acuerdo con los criterios establecidos por las autoridades sanitarias.

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