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Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en el blog EMS Solutions International está editada y elaborada por profesionales de la salud. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario. by Dr. Ramon REYES, MD

Niveles de Alerta Antiterrorista en España. Nivel Actual 4 de 5.

Niveles de Alerta Antiterrorista en España. Nivel Actual 4 de 5.
Fuente Ministerio de Interior de España

miércoles, 6 de julio de 2011

CRITERIOS BANDERA AZUL EN PLAYAS

Bayahíbe, Rep. Dominicana la primera bandera azul que ondeó en las playas del continente americano


La Bandera Azul es un distintivo que otorga anualmente la Fundación Europea de Educación Ambiental a las playas y puertos que cumplen una serie de condiciones ambientales e instalaciones.

La condición de Bandera Azul es concedida a las playas en más de treinta países deEuropaSudáfricaNueva ZelandaCanadá y el Caribe. El cumplimiento de los criterios Bandera Azul exige el cumplimiento de normas de calidad del agua, la seguridad, la prestación de servicios generales y de ordenación del medio ambiente.Más información en wikipedia.es 

CRITERIOS BANDERA AZUL
1. Debe estar expuesta al público información sobre los ecosistemas litorales, espacios
naturales sensibles y especies protegidas en esa zona costera. (Imperativo).
2. Debe estar expuesta información actualizada sobre la calidad de las aguas de baño.
(Imperativo).
3. Debe estar expuesta al público información sobre la Campaña Bandera Azul. (Imperativo).
4. Las normas locales de utilización de la playa deben ser fácilmente accesibles al público y estar a su disposición cuando las soliciten. El código de conducta que debe seguirse en la playa y su entorno deberá estar expuesto en la misma. (Imperativo).
5. El Ayuntamiento debe demostrar que se ofrecen al público, como mínimo, cinco actividades de información y educación ambiental. (Imperativo).
6. Cumplimiento de los requisitos y estándares de una calidad excelente de las aguas de baño. (Imperativo).
7. Ausencia de vertidos industriales, de aguas residuales y de otro tipo de sustancias
contaminantes o basuras, que pueden afectar o la playa o a su entorno (Imperativo).
8. Medidas de control de la buena salud ambiental de los arrecifes de coral próximos a la playa.
9. El municipio debe cumplir los requisitos establecidos para el tratamiento y posterior vertido de las aguas residuales urbanas. (Guía).
10. Las algas y otro tipo de vegetación en la playa no deberían recogerse en la medida en que su acumulación y podredumbre no resulten claramente molestas e insalubres. (Imperativo).
11. Debe constituirse un Comité de Gestión de la Playa, que sea responsable de la puesta en marcha y seguimiento de los métodos y actividades de gestión ambiental de la playa y del desarrollo de inspecciones o auditorias ambientales de las instalaciones de la playa. (Guía).
12. El municipio debe contar con un plan de desarrollo y ordenación del territorio para su zona litoral. Tanto este plan, como las actividades que el municipio desarrolle en dicha zona, deben respetar la normativa vigente en materia de ordenación del territorio y protección del litoral.
13. La playa debe cumplir con toda la normativa, (legislación ambiental y planificación u ordenación de la zona litoral) aplicable a su espacio físico y a las actividades desarrolladas en ella. (Imperativo).
14. Correcta instalación, mantenimiento y vaciado regular de un número adecuado de
papeleras y contenedores (Imperativo).
15. Deben existir en la playa o su entorno contenedores o infraestructuras para la recogida selectiva de residuos (Imperativo).
16. Existencia de sanitarios adecuados y limpios, sin vertidos incontrolados o ilegales de sus aguas residuales. (Imperativo).
17. En la playa no se permite el camping ni la circulación o estacionamiento de vehículos no autorizados o los vertidos de basuras. (Imperativo).
18. Prohibición-control de animales domésticos en la playa. Las leyes nacionales referentes a la limitación de perros, caballos y otros animales domésticos en la playa, deben ser estrictamente exigidos y su acceso o actividad rigurosamente controlados. (Imperativo).
19. Buen mantenimiento y apariencia de los edificios y servicios de la playa. (Imperativo).
20. El municipio promueve la utilización de medios de transporte sostenibles alternativos al vehículo privado en el área de la playa, tales como la bicicleta, el acceso a pie o el transporte público. (Guía).
21. Presencia de socorristas titulados en la playa durante la temporada de baño encargados de las labores de salvamento y socorrismo y/o equipo de salvamento adecuado y claramente señalizado en la playa, incluyendo instrucciones sobre su modo de empleo, así como acceso inmediato a teléfono público. (Imperativo).
22. Equipo de primeros auxilios en la playa, fácilmente identificable y accesible. (Imperativo).
23. Señalización-control de zonas específicas para actividades incompatibles con el baño (surf, embarcaciones, patines acuáticos, etc.). Si existen espacios protegidos en el área circundante a la playa, deberán adoptarse las medidas necesarias para evitar que sean dañados como consecuencia de la práctica de tales actividades o de la incursión de vehículos en dichos espacios, desde el mar o desde la playa. (Imperativo).
24. Planes de emergencia locales y/o regionales con los que hacer frente a accidentes o
desastres ecológicos (Imperativo).
25. Accesos fáciles y seguros. (Imperativo).
26. El área de la playa debe estar vigilada. (No aplicable).
27. Debe existir, al menos, un punto de agua potable en la playa. (Guía).
28. Una de las playas con Bandera Azul del municipio, como mínimo, debe poseer rampas de acceso a la playa y sanitarios para personas con discapacidad, excepto en aquellos casos en que la topografía claramente no lo permita. (Imperativo).
29. Debe exponer un plano de la playa indicando la ubicación de las diferentes instalaciones y servicios (Imperativo).


Playas Bandera Azul en Rep. Dominicana

1 comentario:

  1. Bandera Azul es una certificación ambiental internacional que se otorga a playas que cumplen con exigentes niveles sanitarios-ambientales. Lo que quiere decir, que las playas dominicanas Costa Dorada de Puerto Plata, Cosón de Samaná y Dominicus Bayahibe de Higuey, han cumplido con todos los criterios de playas que exige el programa a nivel internacional, que son a saber: calidad de agua de baño, información y educación ambiental, acceso y servicios, seguridad y limpieza, que las hace merecedoras de este galardón.

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